Recursos de Revisión en contra de los Sujetos obligados
¿Qué es un Recurso de Revisión?
Es un mecanismo mediante el cual el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, por los siguientes motivos:
- Por tratarse de información clasificada como:
- Información confidencial;
- Información reservada;
- La declaración de inexistencia de información
- La declaración de incompetencia del sujeto obligado
- La entrega de información incompleta
- La entrega de información que no corresponda con lo solicitado
- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos
- La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado, sin haberse fundado y motivado debidamente
- La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante
- Los costos o tiempos de entrega de la información
- La falta de trámite a una solicitud
- La negativa a permitir la consulta directa de la información
- La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta y
- La orientación a un trámite específico
Consulta y descarga
Guías para los sujetos Obligados
- Manual de usuario Recurso de
Revisión y Cumplimiento de Resolución. PDF - Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para
el Estado de Hidalgo PDF - Formato Recurso de Revisión. W
-
Recursos de Revisión en contra
de los Sujetos Obligados - Acceso al SIGEMI-SICOM SO
Plataforma Nacional de Transparencia
Pasos Generales para interponer un Recurso de Revisión
Solicitante
Interpone un recurso de revisión ante el Instituto, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud de acceso a la información o de Datos personales Nota: Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de a notificación de la respuesta a su solicitud de información; o el vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.
Unidad de Transparencia
Deberá de remitir el recurso de revisión al ITAIH a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
ITAIH
Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de 5 días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención
ITAIH
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir de la admisión del mismo , en los términos que establezca la Ley.