Cuotas de acceso
De conformidad con lo que establecen los artículos 139, 174,175, 178, 179 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, el ITAIH está facultado para establecer sus cuotas por la reproducción de materiales, para la entrega de información, cuando los interesados lo requieran y por concepto de medidas de apremio y sanciones.
Por la reproducción de la hoja 21 y subsecuentes, que se soliciten como parte de una solicitud de acceso a la información, el cobro sera:
Material | Cantidad | Número de veces del valor diario de la UMA vigente | |
---|---|---|---|
Copia simple | Por cada foja | 0.01 | |
Copia Certificada de resoluciones o documentos | 1 foja | 1.00 | |
Copias Certificadas de Expedientes o de otros documentos de hasta 5 fojas | 1.00 | ||
Copias Certificadas de documentos o resoluciones de más de 5 fojas | por cada foja adicional | 0.20 | |
Impresión o copia simple de documentos y/o planos con medidas 90x60 | 0.60 | ||
Certificación de impresión o copia de documentos y/o planos de 90x60 | 1.20 |
Cuando el ITAIH se encuentre en condiciones de otorgar los documentos solicitados en versiones digitales, se percibirá por la hoja 21 y subsecuentes los siguiente:
Material | Cantidad | Numero de veces del valor diario de la UMA vigente |
|
---|---|---|---|
Foja Digitalizada | Por cada foja | 0.01 | |
Planos Digitalizados | Por cada plano | 0.01 | |
Archivo Informatico | Por cada Archivo | 0.01 | |
Disco Optico | Por disco | 0.15 | |