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Medidas de apremio para los Sujetos Obligados

¿Qué son las medidas de apremio?

Las medidas de apremio son las sanciones que el Instituto podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos, agrupaciones políticas, persona física o moral responsable, para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, las cuales pueden ser: Amonestación pública o Multa de 150 a 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Son causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia.

  • La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable
  • Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de aceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley
  • Incumplir los plazos de atención previstos en esta Ley
  • Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
  • Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la olicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en la presente Ley;
  • No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en esta Ley;
  • Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información, cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;
  • Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;
  • No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable;
  • Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;
  • Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial;
  • Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del Instituto, que haya quedado firme;
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
  • No desclasificar la información como reservada, cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;
  • No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por el Instituto;
  • No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones.

Medidas de apremio puestas a sujetos obligados

Filtros:

  • Incumplimiento:


Año Tipo
Inclumplimiento
Sujetos Obligados Servidor Público Sesión Número
Sesión
Incumplimiento
Resoluciones
Inclumplimiento
Obligaciones
Verificación Medida
de Apremio
Dictamen Resolución